Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias. · BOE-A-2015-2297
Atención: Ley 3/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto agilizar la tramitación en las administraciones públicas canarias de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias, y la regulación de las circunstancias que determinan la consideración de inversiones de interés estratégico y el procedimiento para su declaración.