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Ley Derogada

Artículo 2. Sujetos del derecho.

Artículo 2 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. · BOE-A-2008-20801

Atención: Ley 3/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derecho de participación se reconoce al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento.

2. La protección del derecho de participación se reconoce a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. Para los autores que sean nacionales de terceros países y no tengan residencia habitual en España, el derecho de participación se reconocerá únicamente cuando la legislación del país de que el autor sea nacional reconozca a su vez el derecho de participación a los autores de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus derechohabientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-14.

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