Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
Artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
La programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja se orientará fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Conseguir el acceso de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a minimizar las deficiencias de oportunidades educativas.
b) Impulsar a los sectores afectados para que fomenten la conciencia de identidad riojana, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo riojano.
c) Mejorar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.