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Ley Vigente

Artículo 2. Programación general de la enseñanza.

Artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

Texto consolidado

La programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja se orientará fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conseguir el acceso de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a minimizar las deficiencias de oportunidades educativas.

b) Impulsar a los sectores afectados para que fomenten la conciencia de identidad riojana, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo riojano.

c) Mejorar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

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