Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a los artesanos y empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.