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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Texto consolidado

La presente ley será de aplicación a los artesanos y empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

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