Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación de la actividad artesana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Esta ley tiene por finalidad:
a) Promover la conservación, modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que la artesanía sea económicamente rentable, de forma que siendo una actividad tan importante desde el punto de vista social y cultural, pueda mantenerse.
c) Documentar, recuperar y divulgar las manifestaciones artesanales propias de nuestras islas, consolidando el mantenimiento de las existentes y garantizando la pervivencia de aquellas que estén en peligro de extinción, para lo cual será necesaria la concurrencia en la investigación de las Administraciones canarias, de las universidades y de aquellos organismos que tengan entre sus fines la investigación de los valores etnológicos de Canarias.
d) Promocionar y propiciar la formación de artesanos, así como la divulgación de las técnicas artesanales, a través de monitores acreditados en el ejercicio y dominio de los oficios artesanales y capacitados para la docencia, extremo éste que habrá de ser objeto de posterior desarrollo normativo.
e) Favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
f) Proteger las creaciones artesanales en su proceso de comercialización, estableciendo un específico régimen sancionador para combatir el fraude.