Artículo 2. Políticas de desarrollo rural.
Artículo 2 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cooperación o colaboración con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la región, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley.