Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2000-13063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-23.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es la determinación del marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito del desarrollo rural.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por desarrollo rural el proceso de mejora permanente de la calidad de vida de la población y del medio natural de La Rioja, con el fin de garantizar, desde el respeto al patrimonio cultural de las Zonas Rurales, el mantenimiento de la población y del medio natural como elementos indispensables para el desarrollo y el progreso conjunto y equilibrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.