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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-9951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

Texto consolidado

Serán admitidos como miembros del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, los que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la Profesión de Odontólogos y de otras Profesiones Relacionadas con la Salud Dental, se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, así como los que habiendo ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de la citada Ley, se encuentren habilitados para continuar con su ejercicio, de acuerdo con el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y aquellos otros profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico superior en Prótesis Dentales establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

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