Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-9951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, por la presente Ley de Creación y por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.