Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos. · BOE-A-1996-16708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-18.
Texto consolidado
La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:
a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.
b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.
c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.
d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.
e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.