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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos. · BOE-A-1996-16708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

Texto consolidado

La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.

c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.

d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.

e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.

f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

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