Artículo 2. Concurrencia de sanciones.
Artículo 2 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.
Texto consolidado
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho o fundamento.