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Ley Vigente

Artículo 1. Sujetos responsables.

Artículo 1 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

Texto consolidado

1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de infracción administrativa a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales, en las materias a que se refiere el artículo anterior, corresponda a varias personas físicas y jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Igualmente, cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en las mismas materias conlleve el deber de prevenir las infracciones administrativas cometidas por otros, responderán de forma solidaria las personas físicas y jurídicas sobre las que ese deber recaiga.

4. Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, en el caso de que así se establezca en la disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

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