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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-17.

Texto consolidado

Al Consejo Aragonés de las Personas Mayores le corresponden funciones consultivas ante la Diputación General de Aragón en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros, y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.

Los fines y competencias de este Consejo, reconocidas en la presente Ley, no limitan la plena capacidad y autonomía de acción que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a asociaciones, Sindicatos y demás Entidades públicas y privadas, en orden a la presentación, defensa y promoción de la tercera edad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-20937.

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