Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-17.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-20937.