Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña. · BOE-A-1989-6349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-28.
Texto consolidado
El Colegio de Podólogos agrupa a quienes posean el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo y a aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, posean el diploma de Podólogos regulado por el Decreto 727/1962.