Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura. · BOE-A-1990-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-03.
Texto consolidado
Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.