Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura. · BOE-A-1990-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-03.
Texto consolidado
La capital de cada uno de los partidos judiciales de Extremadura se establece en los municipios que a continuación se relacionan:
Partido judicial
número
Capital
Provincia de Badajoz
1
Villanueva de la Serena.
2
Almendralejo.
3
Llerena.
4
Mérida.
5
Badajoz.
6
Olivenza.
7
Zafra.
8
Jerez de los Caballeros.
9
Herrera del Duque.
10
Castuera.
11
Don Benito.
12
Fregenal de la Sierra.
13
Montijo.
14
Villafranca de los Barros.
Provincia de Cáceres
1
Cáceres.
2
Coria.
3
Navalmoral de la Mata.
4
Plasencia.
5
Trujillo.
6
Valencia de Alcántara.
7
Logrosán.