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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura. · BOE-A-1990-6061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-03.

Texto consolidado

La capital de cada uno de los partidos judiciales de Extremadura se establece en los municipios que a continuación se relacionan:

Partido judicial

número

Capital

Provincia de Badajoz

1

Villanueva de la Serena.

2

Almendralejo.

3

Llerena.

4

Mérida.

5

Badajoz.

6

Olivenza.

7

Zafra.

8

Jerez de los Caballeros.

9

Herrera del Duque.

10

Castuera.

11

Don Benito.

12

Fregenal de la Sierra.

13

Montijo.

14

Villafranca de los Barros.

Provincia de Cáceres

1

Cáceres.

2

Coria.

3

Navalmoral de la Mata.

4

Plasencia.

5

Trujillo.

6

Valencia de Alcántara.

7

Logrosán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-03.

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