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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Texto consolidado

1. Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

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