Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones a las Cortes de Castilla y León.