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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

1. El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

3. Las manifestaciones en lengua catalana de forma oral o escrita, pública o privada, produce plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que use.

5. Las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad del idioma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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