Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, como propia de las islas Baleares en todos los ámbitos, y garantizar el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
2. Son, por lo tanto, objetivos de la Ley:
a) Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
b) Asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
c) Fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.
d) Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2635.