Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
El miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto estén adscritos a la delegación.
El miembro nacional ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.
Más artículos de Ley 29/2022
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- Ver la norma completa: Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.