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Ley Vigente

Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust.

Artículo 2 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. · BOE-A-2022-21740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

El miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto estén adscritos a la delegación.

El miembro nacional ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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