Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.
Artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-13.
Texto consolidado
El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en esta Ley.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.
El reconocimiento del derecho a percibir compensación económica respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, se hará en función de los requisitos y condiciones exigidos en el momento de la solicitud.
Se modifica, con efectos de 1 de enero, por la disposición final 4.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010..