Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-1692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:
a) Conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.
b) Prevenir la violencia contra las mujeres así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
c) Establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.
d) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Castilla-La Mancha.
e) Promocionar profesionalmente a la mujer castellano manchega.
f) Actuaciones concretas para la mujer en el medio rural.
g) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres de la Región.