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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-1692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:

a) Conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

b) Prevenir la violencia contra las mujeres así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.

c) Establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.

d) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Castilla-La Mancha.

e) Promocionar profesionalmente a la mujer castellano manchega.

f) Actuaciones concretas para la mujer en el medio rural.

g) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres de la Región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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