Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Artículo 1 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-1692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-28.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1997.