Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre. · BOE-A-2002-1223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.
Texto consolidado
1. La Comarca de Gúdar-Javalambre tiene su capitalidad en el municipio de Mora de Rubielos, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.