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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada. · BOE-A-2021-8106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-07.

Texto consolidado

La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene los siguientes objetivos básicos:

a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y geológicos en su ámbito territorial.

c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.

f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.

g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna, a la vez que el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-07.

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