Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada. · BOE-A-2021-8106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-07.
Texto consolidado
1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.