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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución.

Artículo 2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat.

2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuya persona titular es la alta comisionada de las Corts Valencianes, designada por estas, ejerce sus atribuciones con plena autonomía orgánica y total independencia funcional para garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia.

3. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso al Síndic de Greuges el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.

b) La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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