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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En particular, esta ley será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como a todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

b) A la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria.

c) Al personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, en el marco de la legislación básica que les resulte de aplicación y conforme al principio constitucional de autonomía local.

e) A todas las entidades que realicen actividades de educación o de enseñanza superior en Cantabria financiadas con fondos públicos.

f) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que concedan los referidos a los apartados anteriores.

3. Asimismo, esta ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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