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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y fines.

Artículo 2 de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-15.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier ámbito del saber, así como colaboración con la Administración como instituciones consultivas.

2. Fuera del ámbito de Castilla-La Mancha las academias creadas conforme a las disposiciones de esta ley tendrán la naturaleza que la legislación del Estado les atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-15.

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