Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-15.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es la regulación de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Esta ley es de aplicación a las academias que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con sus fines fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.