Artículo 2. Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
Artículo 2 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
(Anulado).
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15010
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes y desde el 21 de diciembre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15010.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.