Artículo 2. Urbanismo.
Artículo 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.
Texto consolidado
1. El urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de:
a) La utilización o el uso del suelo.
b) La transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.
c) La construcción y la edificación.
d) El uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por suelo el natural y el transformado, y por edificaciones las superficies construidas, comprendiendo en ambos casos el subsuelo y el vuelo.
3. Sirven al desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas:
a) Concreción del régimen urbanístico del suelo.
b) Regulación del mercado del suelo y de la vivienda.
c) Ordenación urbanística.
d) Ejecución de la ordenación urbanística.
e) Garantía, facilitación y fomento de la participación ciudadana.
f) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
g) Protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones.
h) Intervención en el mercado de suelo y vivienda.
4. La función pública urbanística se cumple y las potestades administrativas que le son inherentes se ejercen, en todo caso, de conformidad con los principios generales establecidos en este título.