Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 2 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ente se rige por su Ley de creación, por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el presente Estatuto y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Ente procederá recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. El Presidente del Ente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.