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Ley Derogada

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 1 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, en adelante el Ente, es un organismo público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía de gestión. Se clasifica como organismo autónomo y se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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