Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, en adelante el Ente, es un organismo público con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía de gestión. Se clasifica como organismo autónomo y se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.