Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
1. La finalidad de la presente Ley consiste en defender los intereses legítimos de los usuarios del servicio de televisión y conseguir una programación de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La presente Ley persigue, asimismo, garantizar la aplicación de los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.