Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja. · BOE-A-1997-7804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-13.
Texto consolidado
Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja quienes ostenten el título de Diplomado en Podología de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, así como quienes en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados en base a dicha normativa, dispongan del correspondiente diploma expedido con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia.