Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja. · BOE-A-1997-7804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-13.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
2. Su ámbito territorial se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.