Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
Se consideran actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa.