Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.
Texto consolidado
1. Los municipios son la administración competente en materia de servicios funerarios y son los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.
2. Los municipios, en el marco de la presente Ley, la legislación sanitaria y la de régimen local, gozan de potestad para la regulación de los servicios funerarios, a fin de asegurar la efectividad de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de las personas usuarias.