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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

Texto consolidado

1. Los servicios funerarios tienen la condición de servicio esencial de interés general, que puede ser prestado por la Administración, por empresas públicas o por empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los casos.

2. La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la presente Ley, la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos u ordenanzas locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

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