Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias tendrán todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Mejorar el conocimiento, transparencia y eficiencia de los mercados.
b) Mejorar la calidad y competitividad de los procesos y productos de la cadena agroalimentaria, efectuando un seguimiento integral de los mismos, desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.
c) Promover programas de investigación, desarrollo y formación del sector correspondiente.
d) Promocionar y difundir el conocimiento de los sectores y productos agroalimentarios.
e) Proporcionar una información veraz y adecuada a los consumidores y usuarios.
f) Promocionar la mejora de la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
g) Adaptar los productos y empresas del sector agroalimentario a las demandas del mercado.