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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias tendrán todas o algunas de las siguientes finalidades:

a) Mejorar el conocimiento, transparencia y eficiencia de los mercados.

b) Mejorar la calidad y competitividad de los procesos y productos de la cadena agroalimentaria, efectuando un seguimiento integral de los mismos, desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.

c) Promover programas de investigación, desarrollo y formación del sector correspondiente.

d) Promocionar y difundir el conocimiento de los sectores y productos agroalimentarios.

e) Proporcionar una información veraz y adecuada a los consumidores y usuarios.

f) Promocionar la mejora de la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

g) Adaptar los productos y empresas del sector agroalimentario a las demandas del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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