Artículo 2. Interés comunitario.
Artículo 2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Son de interés comunitario la planificación, la construcción, la gestión y la explotación de las obras e instalaciones a que se refiere el artículo 1.
2. Las obras hidráulicas de interés comunitario y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito supramunicipal, incluidas en la planificación hidrológica, así como su gestión y explotación, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refieren los artículos 84 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el párrafo b del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
No obstante, el órgano que promueva la actuación establecerá un trámite de audiencia previo a las entidades locales afectadas por la propuesta de proyecto de ejecución de las obras de interés comunitario y supramunicipal y, en su caso, a los efectos pertinentes en la adaptación del planeamiento urbanístico.
3. La aprobación de la planificación, la construcción de las obras hidráulicas y, en su caso, de la explotación de las actuaciones de interés comunitario se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose aprobar el proyecto definitivo que recoja las exigencias ambientales correspondientes por el órgano que promueva la actuación.#a9-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..