Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:
1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.
3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley.
4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas.
5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.
6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.