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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.

Texto consolidado

No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:

1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley.

4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas.

5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.

6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-22.

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