Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
Los ciudadanos castellano-manchegos mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral y los Ayuntamientos de los municipios de la región pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.