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Ley Vigente

Artículo 2. Organización interprofesional agroalimentaria.

Artículo 2 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las que:

a) Están legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica propia y naturaleza jurídica privada, no tienen ánimo de lucro y cumplen las finalidades establecidas por la presente ley.

b) Están integradas por organizaciones representativas de la producción y, como mínimo, también de la transformación, comercialización o distribución agroalimentaria.

c) Tienen un ámbito que no supera el de Cataluña.

d) Tienen la sede social en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

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