Artículo 2. Organización interprofesional agroalimentaria.
Artículo 2 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las que:
a) Están legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica propia y naturaleza jurídica privada, no tienen ánimo de lucro y cumplen las finalidades establecidas por la presente ley.
b) Están integradas por organizaciones representativas de la producción y, como mínimo, también de la transformación, comercialización o distribución agroalimentaria.
c) Tienen un ámbito que no supera el de Cataluña.
d) Tienen la sede social en Cataluña.