Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto regular el reconocimiento y las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña y la aprobación de los acuerdos de extensión de normas que se adopten en el ámbito de estas organizaciones.
2. La presente ley se aplica a la producción, transformación, comercialización y distribución de los sectores o productos agroalimentarios y forestales cuya circunscripción o circunscripciones económicas no supera el ámbito territorial de Cataluña. A tales efectos, se entiende por circunscripción económica la zona geográfica constituida por zonas de producción contiguas o próximas en las que las condiciones de producción y de comercialización son homogéneas.
3. Los productos amparados por denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se rigen por sus disposiciones específicas y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gestión y control. Lo establecido por la presente ley es aplicable solamente en los aspectos no incluidos en dichas disposiciones específicas y acuerdos.