Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional. · BOE-A-2015-14218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
El régimen jurídico y retributivo del personal investigador y del personal técnico vinculado a proyectos de investigación bajo las distintas modalidades de contrato estará sujeto a las condiciones previstas en la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio. Se determinarán reglamentariamente las condiciones máximas de las retribuciones asociadas a cada una de las modalidades contractuales de la referida ley.
Igualmente, podrán ser aplicables a estos organismos públicos de investigación autonómicos el conjunto de disposiciones previstas en dicho texto legal aplicables a los organismos públicos de investigación de la Administración del Estado, en tanto no existan previsiones autonómicas de carácter específico sobre el régimen jurídico y contractual de este personal en las disposiciones reguladoras de estos organismos públicos de investigación.
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