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Ley Vigente

Artículo 1. Disposiciones específicas del personal investigador y técnico de los organismos públicos de investigación.

Artículo 1 de la Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional. · BOE-A-2015-14218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

Texto consolidado

Los organismos públicos de investigación autonómicos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán contratar personal investigador y personal técnico de carácter laboral vinculado a proyectos de investigación, al amparo de las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluida la modalidad de contratación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 15.1.a) y disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

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